UNCLASSIFIED · OPEN SOURCES Oferta de lanzamiento: su plan familiar y Phaenyx Safe son gratis por tiempo limitado (precio normal $29). Crear mi plan →
PHAENYXCivil preparedness EN

CL · Preparación civil

¿Qué normas oficiales se aplican al alojamiento de emergencia en Chile?

Chile: sin norma de refugios antibombas ni antirradiación. SENAPRED fija estándares de vivienda de emergencia y una regla de evacuación vertical.

Actualizado 2026-10-28· 2 fuentes oficiales· Read in English

Traducido de la página en inglés revisada el 2026-10-28. Los títulos de las fuentes se mantienen en su idioma original.

En resumen. Chile no tiene ninguna norma técnica para refugios contra explosiones o contra la lluvia radiactiva. La norma obligatoria que sí existe se refiere a la vivienda de emergencia para las personas cuya casa fue destruida: la Resolución exenta 2.161 de SENAPRED, firmada el 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial el 6 de enero de 2026, fija estándares mínimos de habitabilidad y quiénes pueden acceder a ella 1. Para los tsunamis, la regla de SENAPRED es evacuar primero en forma horizontal y, solo si eso no es posible, subir a un edificio de al menos ocho pisos 2.

¿Qué es una vivienda de emergencia?

Según la ley, es una vivienda temporal destinada a cubrir la necesidad habitacional de las personas afectadas por una emergencia o catástrofe 1. SENAPRED puede encargar su construcción después de terremotos, tsunamis, inundaciones, incendios y eventos similares 1. Por ser temporal, no requiere permiso ni recepción final de la dirección de obras municipales 1. La Resolución 2.161 reemplazó los estándares anteriores de la Resolución exenta 1.448 de 2023 1.

¿Qué exige la norma?

La Resolución 2.161 fija requisitos técnicos mínimos para cada unidad 1:

Requisito Mínimo
Superficie útil 24,0 m²
Volumen de aire interior 55,0 m³
Baño 2,2 m², no incluido en la superficie útil
Tabique interior Forma un recinto separado
Garantía técnica 6 meses desde la recepción

La resolución también fija especificaciones para las fundaciones, los pisos, los muros, la aislación y la resistencia al fuego, permite una unidad adaptada para un integrante de la familia con movilidad reducida, y el diseño y los planos de cada proveedor deben enviarse a SENAPRED y ser aprobados por este 1. Son especificaciones de compra para los fabricantes, no instrucciones para el público.

¿Quién puede recibir una?

La municipalidad canaliza las solicitudes hacia la dirección regional de SENAPRED 1. El beneficiario debe cumplir estos criterios 1:

  • la vivienda perdió su habitabilidad y no puede repararse, según lo verificado por el Informe ALFA municipal y la Ficha Básica de Emergencia (FIBE);
  • la familia es dueña del terreno, o cuenta con autorización escrita del propietario para instalar la unidad;
  • era la única residencia de la familia (se excluyen las segundas viviendas y los locales comerciales);
  • el sitio está fuera de cualquier zona de riesgo hidrometeorológico o de otro tipo, lo que la municipalidad verifica primero;
  • el terreno es lo bastante grande para la unidad.

Las unidades las adquieren las direcciones regionales de SENAPRED y se entregan en propiedad a la persona o familia afectada, en coordinación con la municipalidad 1.

¿Cuál es la regla para la evacuación vertical por tsunami?

SENAPRED indica priorizar la evacuación horizontal hacia un punto de encuentro o un área de seguridad (Punto de Encuentro, Área de Seguridad). Solo si eso no es posible se debe considerar la evacuación vertical a un edificio de al menos ocho pisos, subiendo lo más alto posible 2. Los mapas de evacuación por dirección se explican en nuestra página de refugios públicos en Chile.

¿Puedo aplicar estas normas a un refugio privado?

No. La resolución regula la vivienda de emergencia que entrega el Estado 1. No encontramos ninguna norma chilena que fije requisitos para un búnker privado. Toda estructura debe ser diseñada por un ingeniero calificado y cumplir las normas municipales de construcción. Phaenyx no da instrucciones de construcción; consulte construir un refugio.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está el texto oficial?

En el Diario Oficial del 6 de enero de 2026 (CVE 2749766), también disponible en el sitio de SENAPRED 1.

¿Necesito un permiso de edificación para una unidad de emergencia?

No. La ley exime a la vivienda de emergencia del permiso municipal y de la recepción final 1.

¿Cualquier edificio sirve como refugio ante un tsunami?

SENAPRED no publica ninguna lista; su indicación es un edificio de al menos ocho pisos, como segunda opción 2.

Del saber a la acción

Su plan para Chile, calculado para su hogar.

  • Agua, alimentos y equipo calculados para cada persona y cada mascota
  • Las centrales nucleares y las zonas cercanas a su hogar
  • Phaenyx Safe: un toque y los suyos saben que está a salvo
$29Gratispor tiempo limitadoCrear mi plan →Probar Phaenyx Safe

Fuentes

  1. Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) · Resolución Nº 2.161 exenta, de 2025: Establece estándares de habitabilidad de viviendas de emergencia y deja sin efecto la resolución Nº 1.448 exenta, de 2023 (Diario Oficial, 6 de enero de 2026) revisado el 2026-10-27
  2. SENAPRED · Tsunami revisado el 2026-10-27